COLEGIO ECHEYDE
Portal de TransparenciaAplicación de la norma sobre transparencia en centros concertados
La transparencia y las buenas prácticas en la gestión y la participación en los centros privados sostenidos con fondos públicos, son principios básicos en el funcionamiento de nuestros centros desde el inicio del proceso de concertación con la implantación de la Ley Orgánica del derecho a la Educación. Nuestros colegios, junto con sus Consejos Escolares (órgano de representación y participación de la comunidad educativa), han venido cumpliendo con la obligación de justificar los fondos recibidos cada curso según la normativa aplicable, sin que se haya generado incidencia alguna en tal justificación.
La justificación de gastos viene regulada por la Orden de 31 de diciembre de 1990 (BOC núm. 16, de 6 de febrero), que se apoya en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, artículo 40. La Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Promoción Educativa, aprueba el modelo de certificación acreditativa de la justificación de estos gastos. La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un avance en la regulación normativa de esta materia, siendo de aplicación en Canarias, así como la propia normativa autonómica, que lo recoge en Ley 12/2014, de 26 de diciembre. En línea con las disposiciones que desarrollan esta ley de transparencia, los centros privados concertados ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet, y por vía telefónica, de la relación de información que a continuación se detalla:
a)Etapas educativas concertadas.
b)Número de unidades concertadas por etapa educativa.
c)Número de docentes incluidos en el concierto educativo.
d)Importe percibido mensualmente de la Administración Educativa, por las unidades concertadas, en concepto de gastos de funcionamiento, y personal complementario en el caso de las unidades concertadas de Educación Especial.
A través del presente Portal de la Transparencia, ECHEYDE S. COOP. cumple con este compromiso de publicidad activa y desea seguir mostrando su compromiso total con la transparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, como ha realizado en todo momento. Confiamos en que el presente portal resulte de utilidad para cumplir dicho objetivo de transparencia en la gestión y acceso a la información.
Nuestros Colegios centran su actividad en la acción educativa en los siguientes niveles educativos:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Especial Básica (Aula Enclave INFANTIL/PRIMARIA)
- Educación Secundaria Obligatoria
- Educación Especial Programas de Tránsito para la Vida Adulta
- Formación Profesional Básica
1. NORMATIVA APLICABLE
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
- Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
- Orden de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.
- Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.
- Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
2. ETAPAS EDUCATIVAS CONCERTADAS Y NÚMERO DE UNIDADES
ETAPAS |
UNIDADES |
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL |
36 |
EDUCACIÓN ESPECIAL |
10 |
EDUCACIÓN PRIMARIA |
72 |
EDUCACION SECUNDARIA |
48 |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA |
2 |
3. NÚMERO DE DOCENTES INCLUIDOS EN EL CONCIERTO EDUCATIVO
Se regula esta materia para los centros con carácter general en la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Atención Domiciliaria (BOC nº 90, de 6 de mayo de 2008).
Para los centros de educación especial (Aula Enclave), se regula en la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos (BOC nº 142, de 16 de julio de 2008). Siendo la jornada lectiva de nuestro profesorado de 25 horas, el número de los/las docentes y equipos directivos financiados para las materias curriculares obligatorias en ese nivel, incluyendo jornadas completas y parciales, ascienden a 261: 91 Echeyde I + 90 Echeyde II + 80 Echeyde III.
4. MÓDULO PRESUPUESTARIO POR UNIDAD ESCOLAR: 2020
(BOE Núm. 19 de 22 de enero de 2020)
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
|
ETAPAS | FONDOS PÚBLICOS POR UNIDAD/MES |
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL | 529,63 € |
EDUCACIÓN PRIMARIA | 529,63 € |
1º Y 2º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA | 688,52 € |
3º Y 4º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA | 755,95 € |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA | 983,93 € |
EDUCACIÓN ESPECIAL |
FONDOS PÚBLICOS POR UNIDAD/MES |
|
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
PERSONAL COMPLEMENTARIO |
|
BÁSICA |
564,94 € |
2.079,77 € |
TRÁNSITO PARA LA VIDA ADULTA |
804,83 € |
3.197,43 € |
5. ACCESIBILIDAD WEB
Este Portal de Transparencia tiene el compromiso de ofrecer un sitio web accesible, mediante el cual se proporcione un conjunto de contenidos y funcionalidades de utilidad y que permitan su acceso por parte del mayor número de usuarios posibles, incluyendo a los colectivos de personas con discapacidad y de edad avanzada. En la construcción de esta web se han adoptado una serie de medidas con el objetivo de mejorar su accesibilidad. Esto conlleva una serie de ventajas como:
- Facilitar el acceso de los usuarios independientemente de su condición física o de su entorno.
- Permitir el acceso a sus contenidos a través de cualquier navegador (Internet Explorer, Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Google Chrome, Safari, etc.) y facilitar el correcto funcionamiento de las ayudas técnicas.
- Incluir contenidos claros bien estructurados.
- Mejorar la navegación y la experiencia del usuario.
Entre otras se han adoptado las siguientes medidas:
- Empleo de CSS para la presentación de la información.
- Marcado estructural que permite una adecuada navegación.
- Textos de enlaces descriptivos de su destino.
- Texto con tamaño de fuente adaptable a las preferencias o necesidades del usuario.
- Narrador de voz para las noticias publicadas.
Y continuamos trabajando para solventar con la mayor brevedad todos los posibles aspectos que pudieran dificultar el acceso a determinados contenidos de la web.
5. INFORMACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS
Comisionado de Transparencia https://transparenciacanarias.
Legislación https://